Calculadora de Finiquito y Liquidación (México)

Calcula tu finiquito o liquidación en México según la LFT 2026: salario pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional, 90 días, prima de antigüedad, 20 días por año e ISR estimado.

Elaborado por Furkan Tur · Revisado por Ahmet Tur · Actualizado el

MXN

Salario base diario o mensual, según lo elegido arriba (mensual ÷ 30 = diario, LFT art. 89).

Incluye las del último año completo si no las tomaste. Las del año en curso se calculan solas.

Mínimo legal: 15 días (LFT art. 87).

Solo cuenta en despido injustificado.

Fija el tope de la prima de antigüedad (2 salarios mínimos).

MXN

Base de las indemnizaciones (LFT art. 84 y 89). Si lo dejas vacío se usa el salario diario.

MXN

Si lo dejas vacío: salario mensual, o diario × 30.4.

Aquí aparecerá tu resultado

Rellena los campos y pulsa Calcular.

Parámetros legales vigentes

Actualización automática
México — prestaciones laborales e ISR2026 · En vigor desde: 1 de febrero de 2026 (en vigor)
UMA diaria
$117,31 MXN
Salario mínimo diario (resto del país)
$315,04 MXN
Salario mínimo diario (Zona Libre de la Frontera Norte)
$440,87 MXN
Tope de la prima de antigüedad (× salario mínimo, art. 486)
2×
Aguinaldo mínimo (art. 87)
15 días
Prima vacacional mínima (art. 80)
25 %
Vacaciones por año de servicio (art. 76)
año 1: 12 · año 2: 14 · año 3: 16 · año 4: 18 · año 5: 20 · año 6: 22 · año 11: 24 · año 16: 26 · año 21: 28 · año 26: 30 · año 31: 32 · año 36: 34 · año 41: 36 · año 46: 38
Indemnización constitucional (art. 48)
90 días
Prima de antigüedad por año (art. 162)
12 días
Negativa a reinstalar, por año (art. 50-II)
20 días
Exención ISR del aguinaldo (UMA, LISR art. 93)
30
Exención ISR de la prima vacacional (UMA)
15
Exención ISR de indemnizaciones (UMA por año)
90
Tarifa mensual de ISR, art. 96 (% sobre el excedente)
hasta $844,59 MXN: 1,92 % · hasta $7168,51 MXN: 6,4 % · hasta $12.598,02 MXN: 10,88 % · hasta $14.644,64 MXN: 16 % · hasta $17.533,64 MXN: 17,92 % · hasta $35.362,83 MXN: 21,36 % · hasta $55.736,68 MXN: 23,52 % · hasta $106.410,50 MXN: 30 % · hasta $141.880,66 MXN: 32 % · hasta $425.641,99 MXN: 34 % · en adelante: 35 %

Fuente: Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026) · Ley del Impuesto sobre la Renta (Cámara de Diputados) · DOF 09-12-2025 — Resolución de la CONASAMI: salarios mínimos 2026 · DOF 28-12-2025 — Anexo 8 de la RMF 2026 (tarifa mensual de ISR) · INEGI — Unidad de Medida y Actualización (UMA)

El finiquito es lo que te deben siempre que termina la relación laboral, renuncies o te despidan: salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas con su prima vacacional del 25 % y, si tienes 15 años o más, la prima de antigüedad. La liquidación se suma al finiquito solo en un despido injustificado: 3 meses de salario (90 días, LFT art. 48) más la prima de antigüedad de 12 días por año, sin importar cuánto tiempo trabajaste.

Captura tu salario, tu fecha de ingreso y tu último día trabajado; la calculadora aplica la tabla de vacaciones vigente desde 2023, el tope de dos salarios mínimos de la prima de antigüedad, los montos exentos en UMA y una estimación del ISR, y te da cada concepto por separado para que puedas compararlo con lo que te ofrece la empresa.

Los valores legales (salario mínimo, UMA, tarifa de ISR) se actualizan en la tabla de parámetros de la página, con su fecha de vigencia y su fuente oficial.

Calculadora de Finiquito y Liquidación (México): ejemplo resuelto paso a paso

2026 parámetros

Salario diario de 500,00, del 1 de abril de 2025 al 30 de junio de 2026, despido injustificado.

Datos del ejemplo
Tipo de salario
Salario diario
Salario
500,00
Fecha de ingreso
1 de abril de 2025
Último día trabajado
30 de junio de 2026
Días de salario pendientes
5
Vacaciones pendientes (años anteriores)
0
Días de aguinaldo
15
Motivo de la separación
Despido injustificado (liquidación)
El patrón se niega a reinstalar
No / no aplica
Zona del salario mínimo
Resto del país
  1. 1

    Antigüedad

    Años = Años cumplidos + Días desde el último aniversario ÷ 365

    1 + 91 ÷ 365 = 1,25 años

  2. 2

    Salario pendiente

    Días × Salario diario

    5 × 500,00 = 2500,00

  3. 3

    Aguinaldo proporcional (art. 87)

    Días × Diario × Días trabajados en el año ÷ 365

    15 × 500,00 × 181 ÷ 365 = 3719,18

  4. 4

    Vacaciones y prima vacacional (art. 76, 79, 80)

    Vacaciones = (Días de tabla × Días desde aniversario ÷ 365 + Pendientes) × Diario · Prima = Vacaciones × 25 %

    (14 × 91 ÷ 365 + 0) × 500,00 = 1745,21 + 436,30 = 2181,51

  5. 5

    Indemnización constitucional (art. 48)

    90 días × Salario diario integrado

    90 × 500,00 = 45.000,00

  6. 6

    Prima de antigüedad (art. 162, 486)

    12 días × Años × mín(máx(Salario, SM), 2 × SM) — en renuncia solo con 15 años o más

    12 × 1,2493 × 500,00 = 7495,89

  7. 7

    Total bruto

    Suma de todos los conceptos

    2500,00 + 3719,18 + 1745,21 + 436,30 + 45.000,00 + 7495,89 = 60.896,58

  8. 8

    ISR estimado

    Salario+vacaciones: tarifa mensual · Aguinaldo+prima: RLISR 174 · Indemnizaciones: tasa ISR(sueldo)/sueldo (tras exentos)

    233,86 + 35,82 + 3969,37 = 4239,05

  9. 9

    Neto estimado

    Neto = Bruto − ISR

    60.896,58 − 4239,05 = 56.657,53

Resultado · Total bruto60.896,58
Composición del total bruto
  • Salario pendiente2500,004,1 %
  • Aguinaldo3719,186,1 %
  • Vacaciones1745,212,9 %
  • Prima vacacional436,300,7 %
  • Indemnización 90 días45.000,0073,9 %
  • Prima de antigüedad7495,8912,3 %
De bruto a neto estimado
  • Total bruto60.896,58
  • ISR estimado−4239,05
  • Neto56.657,53
ImporteDeducción

Conviene saber: Los 90 días solo proceden en despido injustificado; los 20 días por año, solo si el patrón se niega a reinstalar. La prima de antigüedad se paga en todo despido y, en la renuncia, con 15 años o más. El ISR es una estimación.

Calculadora de Finiquito y Liquidación (México): cómo funciona

Finiquito y liquidación: qué incluye cada uno

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no usa la palabra «finiquito», pero en la práctica se llama así al pago de las prestaciones ya ganadas que quedan pendientes al terminar el trabajo. Esas prestaciones se deben en cualquier separación: renuncia, despido justificado o injustificado. La «liquidación» son las indemnizaciones adicionales por despido injustificado.

ConceptoRenunciaDespido justificadoDespido injustificado
Salario devengado no pagadoSíSíSí
Aguinaldo proporcional (art. 87)SíSíSí
Vacaciones no disfrutadas (art. 76 y 79)SíSíSí
Prima vacacional 25 % (art. 80)SíSíSí
Prima de antigüedad, 12 días por año (art. 162)Solo con 15 años o másSíSí
Indemnización de 3 meses (art. 48 y 50-III)NoNoSí
20 días por año (art. 50-II)NoNoSolo si el patrón se niega a reinstalarte

La calculadora trata los 20 días por año como opcional: por regla general, en un despido injustificado el trabajador elige entre la reinstalación y la indemnización de 3 meses (art. 48). Los 20 días por año entran cuando el patrón se exime de reinstalar en los casos del art. 49 —antigüedad menor de un año, contacto directo y permanente con el patrón, trabajadores de confianza, trabajo del hogar, eventuales y plataformas digitales— y paga las indemnizaciones del art. 50.

Las fórmulas, concepto por concepto

Salario diario. Si cobras por mes, el salario diario es el mensual entre 30 (art. 89); si cobras por semana, entre 7. Las indemnizaciones se calculan con el salario diario integrado: la cuota diaria más la parte proporcional de las prestaciones del art. 84 (gratificaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie). Si conoces tu salario diario integrado, captúralo en el campo opcional; si no, se usa el salario diario.

Aguinaldo proporcional. Días de aguinaldo (mínimo 15) × salario diario × días trabajados en el año ÷ 365. Los días se cuentan desde el 1 de enero, o desde tu ingreso si fue posterior, hasta tu último día, ambos incluidos.

Vacaciones. Se pagan dos bloques: las vacaciones de años de servicio ya cumplidos que no tomaste (las capturas tú) y la parte proporcional del año de servicio en curso: días que te tocarían ese año × días transcurridos desde tu último aniversario ÷ 365. Después se multiplica por el salario diario.

Prima vacacional. Al menos el 25 % del pago de vacaciones (art. 80). Si tu contrato da un porcentaje mayor, la calculadora muestra el mínimo legal.

Indemnización constitucional. 90 días de salario integrado: los «tres meses» del art. 48.

Prima de antigüedad. 12 días por cada año de servicio (art. 162), con fracción de año proporcional. El salario base no puede ser menor que el salario mínimo (art. 485) ni mayor que el doble del salario mínimo de la zona donde trabajas (art. 486). Con los salarios mínimos 2026 el tope es de $630.08 diarios en el resto del país y $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte.

Tabla de vacaciones vigente (reforma de 2023)

Desde la reforma publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, el art. 76 da 12 días el primer año, que suben 2 días por año hasta 20 en el quinto; desde el sexto, suben 2 días por cada 5 años de servicio.

Año de servicioDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
21 a 2528
26 a 3030
31 a 3532

Si sales a mitad de tu tercer año de servicio, la parte proporcional se calcula con 16 días, no con 12.

Cuánto ISR se descuenta

Parte del finiquito está exenta de ISR (Ley del ISR, art. 93) y el resto se grava con reglas distintas según el concepto:

ConceptoMonto exentoCómo se calcula el ISR del resto
Aguinaldo30 UMAArt. 174 del Reglamento: tasa efectiva sobre el excedente
Prima vacacional15 UMAArt. 174 del Reglamento
Indemnizaciones y prima de antigüedad90 UMA por año de servicioTasa = ISR del último sueldo mensual ÷ ese sueldo (art. 96)
Salario pendiente y vacacionesNadaTarifa mensual del art. 96

Con la UMA 2026 de $117.31 (vigente desde el 1 de febrero), el aguinaldo está exento hasta $3,519.30, la prima vacacional hasta $1,759.65 y las indemnizaciones hasta $10,557.90 por año de servicio; para este último, una fracción de más de seis meses cuenta como año completo.

El método del art. 174 convierte el ingreso gravado a una cantidad mensual (gravado ÷ 365 × 30.4), la suma a tu sueldo mensual, aplica la tarifa y divide la diferencia de impuesto entre esa cantidad mensual; la tasa resultante se aplica al gravado. En la práctica equivale a tu tasa marginal.

Para las indemnizaciones, el patrón retiene con la tasa que resulta de dividir el ISR de tu último sueldo mensual ordinario entre ese sueldo; si el monto gravado es menor que un sueldo mensual, se le aplica directamente la tarifa.

La cifra de ISR es una estimación: la calculadora aplica la tarifa a las vacaciones y al salario pendiente como si fueran el único ingreso del mes, no aplica el subsidio para el empleo y no hace el ajuste anual. Tu retención real puede diferir; el ISR definitivo se determina en la declaración anual.

Errores frecuentes al revisar un finiquito

  • Pagar vacaciones con la tabla anterior a la reforma de 2023. Desde 2023 el primer año da 12 días como mínimo.
  • Olvidar la prima vacacional de las vacaciones pagadas al salir. También se debe sobre las vacaciones proporcionales.
  • Calcular la prima de antigüedad sin el tope o, al revés, aplicar el tope a la indemnización de 3 meses: el tope de dos salarios mínimos es solo para la prima de antigüedad.
  • Negar la prima de antigüedad en un despido porque «no cumplió 15 años»: los 15 años solo se exigen en la renuncia voluntaria (art. 162-III).
  • Aceptar «3 meses» calculados con el salario base cuando recibes prestaciones que integran salario según el art. 84 (gratificaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie): el art. 89 manda incluirlas.

Lo que esta calculadora no incluye

Los salarios vencidos que un tribunal puede ordenar en un juicio por despido (hasta 12 meses, art. 48), sus intereses, el reparto de utilidades (PTU) pendiente, horas extra, bonos de productividad, fondo de ahorro y las prestaciones de tu contrato colectivo que superen la ley. Tampoco calcula las indemnizaciones de contratos por tiempo determinado (art. 50-I). Si estás negociando un despido, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) asesora gratis; antes de demandar hay que asistir a la conciliación prejudicial ante el centro de conciliación competente (LFT art. 684-B).

Ejemplo resuelto

Ana gana $15,000 al mes ($500 diarios: 15,000 ÷ 30). Entró el 1 de abril de 2025 y la despiden sin causa el 30 de junio de 2026, con su salario y sus vacaciones del primer año ya pagados.

  • Aguinaldo proporcional: del 1 de enero al 30 de junio de 2026 son 181 días → 15 × 500 × 181 ÷ 365 = $3,719.18.
  • Vacaciones: cumplió su primer año el 1 de abril de 2026; va en el segundo año (14 días) y lleva 91 días → 14 × 91 ÷ 365 = 3.49 días × 500 = $1,745.21.
  • Prima vacacional: 25 % × 1,745.21 = $436.30.
  • Indemnización de 3 meses: 90 × 500 = $45,000.00.
  • Prima de antigüedad: 1.2493 años × 12 días × $500 (por debajo del tope de $630.08) = $7,495.89.

Total bruto: $58,396.58. Exentos: $14,513.50 (aguinaldo hasta 30 UMA, toda la prima vacacional y 90 UMA por su año de servicio). El ISR estimado es de unos $4,031.77, así que el neto aproximado es de $54,364.81.

Si Ana hubiera renunciado ese mismo día, solo cobraría el finiquito: $3,719.18 + $1,745.21 + $436.30 = $5,900.69 brutos, porque con menos de 15 años no hay prima de antigüedad en la renuncia.

Liquidación por años de servicio (salario diario de $500, resto del país)

Supone la salida justo al cumplir los años indicados. El total de la liquidación incluye también el aguinaldo proporcional del año; no incluye vacaciones pendientes ni los 20 días por año.

AñosIndemnización 90 díasPrima de antigüedad (despido)Prima de antigüedad (renuncia)Total bruto (despido injustificado)
1$45.000,00$6000,00$0,00$56.630,14
2$45.000,00$12.000,00$0,00$62.630,14
3$45.000,00$18.000,00$0,00$68.630,14
5$45.000,00$30.000,00$0,00$80.630,14
10$45.000,00$60.000,00$0,00$110.630,14
15$45.000,00$90.000,00$90.000,00$140.630,14
20$45.000,00$120.000,00$120.000,00$170.630,14
25$45.000,00$150.000,00$150.000,00$200.630,14

El salario base de la prima de antigüedad tiene tope de 2 salarios mínimos (LFT art. 486); en la renuncia solo se paga con 15 años o más (art. 162-III).

Vacaciones por año de servicio (LFT art. 76) y prima vacacional

Año de servicioDías de vacacionesPrima vacacional (diario $500)
112$1500,00
214$1750,00
316$2000,00
418$2250,00
520$2500,00
6–1022$2750,00
11–1524$3000,00
16–2026$3250,00
21–2528$3500,00
26–3030$3750,00
31–3532$4000,00
36–4034$4250,00
41–4536$4500,00
46+38$4750,00

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?+

El finiquito son las prestaciones ya ganadas (salario pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional) y se paga en cualquier separación. La liquidación añade las indemnizaciones por despido injustificado: 3 meses de salario (LFT art. 48), la prima de antigüedad y, si el patrón se niega a reinstalarte, 20 días por año.

¿Cuánto me toca de finiquito si renuncio?+

Salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y su prima vacacional del 25 %. La prima de antigüedad de 12 días por año solo se paga en la renuncia si tienes al menos 15 años de servicio (art. 162-III). No hay indemnización de 3 meses.

¿Cómo se calculan los 3 meses de indemnización?+

Son 90 días de salario diario integrado (arts. 48 y 89 de la LFT). Con un salario integrado de $500 diarios, la indemnización es de $45,000. Este concepto no tiene tope de salario mínimo.

¿Cómo se calcula la prima de antigüedad?+

Doce días de salario por cada año de servicio, con el salario topado entre un salario mínimo y dos salarios mínimos de tu zona (arts. 162, 485 y 486). En 2026 el tope es de $630.08 diarios en el resto del país y de $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte.

¿Cuándo se pagan los 20 días por año?+

Cuando hay despido injustificado y el patrón no te reinstala porque se acoge a alguno de los supuestos del art. 49 de la LFT, como una antigüedad menor de un año o ser trabajador de confianza. Entonces paga las indemnizaciones del art. 50: 20 días por año más los 3 meses. No forman parte de toda liquidación, por eso la calculadora los deja como opción.

¿Cuántos días de vacaciones me tocan en 2026?+

Con la reforma vigente desde 2023: 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto; de 6 a 10 años, 22 días, y luego 2 días más por cada 5 años. Al salir te pagan la parte proporcional del año en curso y las vacaciones de años anteriores que no tomaste, con su prima del 25 %.

¿El finiquito paga impuestos?+

En parte. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026), la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65) y las indemnizaciones y la prima de antigüedad hasta 90 UMA por año de servicio ($10,557.90 por año). El excedente y el salario pendiente pagan ISR; la calculadora lo estima, pero la retención exacta depende de tu nómina.

¿Me pueden negar la prima de antigüedad si me despiden con causa?+

No. El art. 162-III de la LFT ordena pagarla a quienes sean separados de su empleo independientemente de la justificación o injustificación del despido. Solo en la renuncia voluntaria se exigen 15 años de servicio.

¿Qué salario se usa: base o integrado?+

Las prestaciones del finiquito (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) se calculan con tu salario diario. Las indemnizaciones se calculan con el salario integrado del art. 89, que suma a la cuota diaria las prestaciones del art. 84. Si no lo conoces, revisa tu recibo de nómina o pide la constancia al patrón.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con mi finiquito?+

No firmes la renuncia ni el recibo si no estás de acuerdo con las cantidades. Puedes pedir asesoría gratuita a la PROFEDET y, si hay conflicto, acudir a la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el centro de conciliación de tu estado, que la LFT exige antes de demandar (art. 684-B).

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Editor:
Kalkoro — Teknolojig Bilişim Teknolojileri A.Ş., İstanbul
Elaborado por:
Furkan Tur — Responsable editorial (Finanzas, préstamos, impuestos, contabilidad, comercio, derecho, empleo)
Revisado por:
Ahmet Tur — Responsable editorial

Los parámetros proceden de fuentes oficiales; la fecha de la última actualización aparece al final de la página.

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